SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 94/01
Fecha: 19-Dic-2001
I.1.
I.1. Que, con la documentación que adjunta acredita su condición de Concejal Titular y de haber sido nombrado y posesionado como Alcalde de San Pedro de Buena Vista, cargo al que fue restituido en cumplimiento de la S.C. Nº 696/01-R de 10 de julio de 2001, a cuyo efecto se dictó la Resolución Nº 31/2001 de 07 de agosto de 2001, que consta de tres artículos, en el primero se le restituye, pero en el segundo reinciden en su conducta anterior al aprobar por dos tercios de votos el derecho de un nuevo proceso del Voto Constructivo de Censura conforme a los arts. 50 y 51 de la L. Nº 2028. Asimismo, en el tercero establecen que no aprueba el cambio de firmas en el Banco de Crédito ni la otorgación de cheques mientras lleguen los informes económicos del administrador y la autorización del Concejo (sic).