Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 94/01
Fecha: 19-Dic-2001
IV.2.
IV.2. Que, en el presente Recurso, el recurrente únicamente alega como actos que estuvieran incursos en las previsiones del art. 31 constitucional, lo resuelto en los arts. 2º y 3º de la Resolución impugnada, los cuales -dice- constituyen un exceso en las funciones de los recurridos que violan las normas previstas en los arts. 201 de la Constitución, 50 y 51 de la L. Nº 2028 y un desafío abierto al mandato de la S.C. Nº 696/01-R, de manera que sobre tales extremos corresponde a este Tribunal establecer si efectivamente, los recurrentes han usurpado jurisdicción o competencia que no les haya sido otorgada por la Constitución y la Ley de Municipalidades.