SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 94/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 94/01

Fecha: 19-Dic-2001

IV.4.

IV.4. Que, sin embargo corresponde advertir que analizada la Resolución impugnada, se evidencia de manera inobjetable que si bien en su art. 1º restituye al recurrente como disponía la Sentencia Constitucional referida, en su art. 3º en los hechos restringe las funciones que le son conferidas al Alcalde al no permitirle girar cheques en su calidad de ejecutivo máximo del Municipio de San Pedro de Buena Vista, lo cual importa definitivamente un incumplimiento a la Sentencia Constitucional, pero no un acto usurpador de jurisdicción y menos de competencia, pues los recurridos en calidad de Concejales de acuerdo al art. 12-4) de la L. Nº 2028 pueden dictar ordenanzas y resoluciones concernientes a las actividades municipales dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales conforme dispone el art. 200-II de la Constitución.

Que, sin embargo habiéndose constatado que el recurrente ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde, ya no le corresponde en tal función impugnar actos que no estén dentro de las previsiones de la Constitución y las Leyes; empero, sí puede hacerlo en su calidad de Concejal cuando considere que tanto el Alcalde o los demás miembros del Concejo Municipal incurran en actos que no están de acuerdo a Derecho.