AUTO CONSTITUCIONAL Nº 005/01-ECA
Fecha: 13-Feb-2001
AL CUARTO:
“Aquí, si bien el monto actuarial deducido del Bolivida ha resultado inferior al del Bonosol, en cambio su duración o vida útil es significativamente mayor. Pues conforme al cuadro de proyecciones proporcionadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el Bonosol tendría una vida útil únicamente hasta el año 2018; lo que significa que con tal sistema no se daría cabal cumplimiento a la finalidad establecida por la Ley de Capitalización de beneficiar a los ciudadanos bolivianos que hasta el 31 de diciembre de 1995 hubieran alcanzado la mayoría de edad, en el entendido de que para que se pueda alcanzar a la totalidad de los beneficiarios, el pago debería alcanzar al menos hasta el año 2038 (fs. 405); en cambio la vida o duración útil del Bolivida (fs. 408), cumple de mejor forma los mandatos de la Ley, dado que tiene una proyección de vida hasta ese año (2038); extremo que justifica la reforma introducida, sin lesionar la seguridad jurídica.