Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 005/01-ECA
Fecha: 13-Feb-2001
ENMIENDA
Como se dejó sentado precedentemente, no existe ninguna contradicción en el fallo. Desde el punto de vista procesal es inatendible la solicitud de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 3, 4, 5 y 9 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular en la vía de enmienda, por ser contrario a lo previsto en el art. 50 de la L. Nº 1836.