AUTO CONSTITUCIONAL Nº 005/01-ECA
Fecha: 13-Feb-2001
AL SEGUNDO:
“Conforme a lo precedentemente anotado, los arts. 3 y 4 mantienen la unidad del fondo de capitalización colectiva, estableciendo un procedimiento contable para la administración de las dos modalidades de pago del beneficio previstas en el art. 4 con relación al 3; esto es el Bolivida y las Acciones Populares. Esta división contable asegura, por ejemplo, que los beneficios que se otorgan a través de las acciones populares no utilicen los Recursos del Bolivida y viceversa; pero el Fondo de Capitalización colectiva conserva su unidad, como patrimonio autónomo constituido en fideicomiso irrevocable; administrados por las AFP´s en su calidad de fiduciario; siendo los beneficiarios los mismos ciudadanos que establece en su art. 6 la Ley de Capitalización. Consiguientemente, para hacer más equitativa la distribución de beneficio, en concordancia con el art. 6 de la Ley de Capitalización, se amplía el margen de los beneficiados; sin cambiar el objeto del beneficio, la administración del fideicomiso y el titular del beneficio, tampoco se altera derecho propietario alguno”.