Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 005/01-ECA
Fecha: 13-Feb-2001
se ha constatado
“Que del análisis cronológico de las disposiciones legales analizadas en el CONSIDERANDO IV se ha constatado que tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, han dictado la normativa pertinente para desarrollar y regular los fines a partir de la norma básica (Ley de Capitalización); aspecto que ha seguido manteniéndose con la sanción y promulgación de la Ley de Crédito Popular Nº 1864 de 15 de junio de 1998 y demás disposiciones reglamentarias”.