SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 083/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 083/2001-R

Fecha: 01-Feb-2001

3.

3.   Que, en mérito a dicha ejecutoria el recurrente solicita al Juez Segundo de Partido en lo Civil expida mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, la autoridad judicial mediante Auto de 3 de julio de 2000, declara no tener competencia para expedir la orden judicial solicitada, resolución que es anulada en apelación por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000, ordenando al Juez pronuncie nuevo Auto tomando en cuenta lo resuelto en resoluciones ejecutoriadas, por lo que en cumplimiento al mismo,  mediante proveído de 4 de octubre de 2000, dispone se notifique al particular recurrido para que a tercero día  restituya el inmueble reclamado al recurrente.