Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 083/2001-R
Fecha: 01-Feb-2001
4.
4. Que, por excusa del Juez de Partido Segundo en lo Civil que conocía el proceso, éste es remitido al Juez recurrido, en suplencia legal del Juzgado de Partido Tercero en lo Civil, ante quien el recurrente reitera expida mandamiento de desapoderamiento, por el incumplimiento de restitución de su inmueble, ordenando el Juez que previamente se notifique a las partes con un recurso de apelación interpuesto por otras personas precisamente contra el Auto de 4 de octubre de 2000, que ordenaba al particular recurrido restituya el inmueble al recurrente.