SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 083/2001-R
Fecha: 01-Feb-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso lo declara improcedente, con el fundamento de que la Resolución que ordena el desapoderamiento no se encuentra ejecutoriada por existir apelaciones pendientes, por lo que el Juez en suplencia legal, no podía ordenar desapoderamiento alguno y menos la parte recurrente utilizar este Recurso extraordinario como sustitutivo de los recursos ordinarios, habiendo la autoridad recurrida actuado en uso específico de sus funciones y el particular demandado en espera de la resolución que ponga fin al litigio, sin que se haya conculcado el derecho de propiedad del recurrrente, el cual ya está reconocido, restando únicamente la ejecutoria de la resolución.