SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 083/2001-R
Fecha: 01-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de 1 de diciembre de 2000, corriente de fs. 2 a 3 de obrados, manifiesta que siendo propietario de un inmueble en el que trabajaba y vivía con su familia, en 1998 injusta e ilegalmente se lo involucró en un proceso ordinario en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, seguido por Pura Cuellar contra Aníbal Villagomez, el que se encontraba en ejecución de sentencia y en cumplimiento a ella se ordenó desapoderarle de su inmueble, por lo que acreditando su derecho propietario mediante sus títulos de propiedad y otros, solicitó que en derecho se lo excluya del juicio ante el Juez, quien mediante Auto de 12 de agosto de 1998 así lo dispone y posteriormente, mediante Auto de Vista de 22 de julio de 1999, fue excluido definitivamente del proceso, resolución que adquirió ejecutoria en virtud de la cual el Juez en vez de ordenar el desapoderamiento de su inmueble, se declara sin competencia, resolución contra la cual apeló habiendo la Corte Superior dictado Auto de Vista anulatorio ordenando al Juzgador pronuncie nuevo Auto haciendo cumplir sus fallos conforme a procedimiento. Que radicado nuevamente el juicio en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil, mediante Auto de 4 de octubre de 1999 se ordena que a tercero día se le entregue el inmueble del que fue desapoderado, notificándose al recurrido Ángel Villagomez, quien incumplió la orden, ante cuya resistencia se solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento, disponiendo el Juez que previamente se notifique a las partes con el recurso de apelación, para finalmente excusarse por causal sobreviniente, es así que remitido el expediente ante el Juez ahora recurrido, éste incurre en el mismo procedimiento adoptado por la anterior autoridad judicial actuando con dilación y retardación de justicia, soslayando expedir el mandamiento de desapoderamiento contra el recurrido Villagómez, que ilegal y abusivamente ocupa su vivienda; por esta circunstancia no teniendo otro recurso al cual acceder, interpone Amparo Constitucional contra el Juez de Partido Séptimo en lo Civil “por omitir hacer cumplir la orden judicial” y expedir el mandamiento de desapoderamiento contra el detentador de su propiedad.
CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2000, cual consta de fs. 104 a 109, el recurrente por medio de su abogado se ratifica en el tenor íntegro de su Recurso y lo amplía señalando que al Juez recurrido le solicitó expida mandamiento de desapoderamiento, quien dispone que previamente se notifique a las partes con las apelaciones que habían sido interpuestas por otras personas que también estaban solicitando el desapoderamiento, obligando al recurrente espere que la Corte Superior resuelva el recurso de apelación pendiente, privándole hasta tanto de su derecho propietario, hecho que le ha causado desesperación, estando incluso al borde del suicidio, por haber descuidado la obligación de pagar alquileres a una Cooperativa, no obstante tener inmueble propio del que precisamente solicita su entrega, violando de esta manera el derecho a la propiedad consagrado por el art. 22 de la Constitución Política del Estado y por parte del particular recurrido, al atropellar en forma arbitraria a quien no es parte en el proceso e induciendo a error al Juez, quien incurriendo en omisión no libra el mandamiento de desapoderamiento, solicitando se declare procedente el Recurso. Asimismo, en contestación a lo aseverado por el recurrido, señaló que lo que se pretende con el Amparo Constitucional es el cumplimiento de una resolución judicial, puesto que lo referente a la nulidad de su título de propiedad que el recurrido afirma, ésta debe ser resuelta en juicio ordinario, no teniendo el Tribunal del Amparo potestad para referirse a la validez del mismo.
A su turno el co-recurrido Aníbal Villarroel, dio lectura a la contestación del Recurso en el que luego de hacer la relación de su derecho propietario sobre varios lotes de terreno y las contingencias legales de que fueron objeto entre los que está el del recurrente, señaló que el título de propiedad de éste es nulo de pleno derecho, porque la persona que le transfirió es un loteador profesional que fue vencido en juicio ordinario y que el Juez que conoció la causa, previa inspección judicial, constató que en el lote reclamado sólo se encontraba un sujeto que atendía el taller de cerrajería y unas casetas precarias, dado que el recurrente nunca pisó el terreno de referencia y menos vivió en el mismo como afirma, es así que al saber que iba a ser desapoderado del terreno para ser devuelto a su propietario, dolosamente sacó un préstamo por dólares americanos de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que hasta la fecha no ha cubierto y que al existir un recurso de apelación pendiente de resolución del Auto de 3 de julio de 2000, solicita se declare improcedente el Recurso, con costas y multa por su temeridad puesto que el recurrente no es parte en el proceso.
CONSIDERANDO: Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece “el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona...”, precepto que es inaplicable al caso de autos, en virtud a que se encuentran pendientes de resolución los recursos de apelación interpuestos por los afectados que han motivado la no ejecutoria de la resolución que ordena el desapoderamiento del inmueble detentado por el particular recurrido y dispone la restitución del mismo al recurrente.
Que, la autoridad recurrida y ciudadano demandados han actuado el primero en uso específico de sus atribuciones otorgadas por Ley, y el segundo en espera de la resolución definitiva que ponga fin a la contienda judicial, sin que con ello violen, conculquen o amenacen restringir o suprimir el derecho a la propiedad del recurrente, teniendo presente que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos que la Ley franquea a las partes.