Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 083/2001-R
Fecha: 01-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA en revisión la Resolución de fs. 110 a 111 de obrados, pronunciada el 12 de diciembre de 2000, por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo éste aplicar el art. 102 - III de la Ley N° 1836.