SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/01-R

Fecha: 01-Feb-2001

2.   Que el 7 de septiembre de 1999, la sentencia fue notificada al defensor de oficio de los demandados y se procedió, a solicitud de la actora, a la publicación de un edicto el 12 de septiembre del mismo año en un periódico de circulación nacional (fs. 128; 131).

3.   Que mediante memorial de 14 de diciembre de 2000, el Banco Unión S. A. a través de su representante legal se apersonó al proceso alegando interés  legal,  toda vez que: a) No fueron notificados con ningún actuado procesal durante el proceso suprimiendo su derecho a la defensa; b) La sentencia ordenó la cancelación de partidas, entre ellas, las que inscribió el Banco; c) La irregular notificación con la sentencia a los demandados, vulnerando los arts. 70 y 125 del Código de Procedimiento Civil y por ende sancionadas con nulidad conforme lo determinan los arts. 247, 257 de la Ley de Organización Judicial (fs. 134-135).

4.   Que mediante Auto de 15 de diciembre de 1999, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, Hugo Lanza Ordoñez, anuló obrados hasta fs. 202 disponiendo se proceda a practicar nueva notificación con la sentencia a los demandados de conformidad a lo establecido por los arts. 70 y 125 del Código de Procedimiento Civil (fs. 136).

6.   Que por Auto de 7 de enero de 2000, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, Julián Sossa Serna, con la facultad conferida por los arts. 50, 51 y 355 del Código de Procedimiento Civil dejó sin efecto el Auto de 15 de diciembre de 2000 declarando firme y subsistente lo obrado hasta fs. 276 y rechazó el memorial de apersonamiento del Banco por no ser parte en el proceso (fs. 143).

7.   Que, por memorial presentado el 14 de enero de 2000, el Banco Unión S.A. interpuso recurso de apelación contra el Auto de 7 de enero de 2000, recurso que una vez concedido fue resuelto por Auto de Vista de 7 de junio de 2000 (Resolución Nº 347/2000) dictado por la Sala Civil Primera que revoca en forma total y sin costas el Auto de 4 de enero de 2000, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente el Auto de 15 de diciembre de 1999 (fs. 145-157).

8.   Que mediante Sentencia Constitucional Nº 077/2000-R de 27 de enero de 2000, se aprobó la Resolución dictada por el Tribunal de Amparo que declaró procedente el Recurso interpuesto por la recurrente contra la Jueza Registradora de Derechos Reales al haber incurrido en omisión indebida al negarse sin sustento jurídico a cumplir una orden judicial (fs. 110-113).