SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/01-R

Fecha: 01-Feb-2001

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 464 a 466, declarando improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que el Auto de Vista Nº 347/2000 fue dictado por las autoridades recurridas con plena jurisdicción y competencia habiendo dado estricto cumplimiento a los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial sin haberse infringido ninguna norma constitucional.

1.   Que la recurrente interpuso un proceso ordinario de nulidad de venta contra José Luis Salinas Balcazar y Alfredo Deheza Gutiérrez, quienes no se apersonaron al proceso pese a su legal citación, concluyendo el mismo con la Sentencia que declara “probada la demanda y como consecuencia la nulidad del contrato de venta realizado por el demandado José Luis Salinas Balcazar a favor de Alfredo Deheza Gutiérrez, y en consecuencia nulos todos los contratos de venta por imprescriptibles e inconfirmables, declarándose nulas las limitaciones y cancelaciones de partidas, disponiéndose expresamente la reposición o rehabilitación de la partida Nº 390, fojas 390 del Libro 40 de 1987 sobre el terreno de 53.000 m2 (..)”(fs. 125-127).