SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 098/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 098/01-R

Fecha: 02-Feb-2001

- debe ser interpretada y aplicada de manera tal que no afecte los derechos de otros procesados, ya sea  en un mismo juicio o en otro diferente.

En ese sentido, si bien el art. 134 del Código de Procedimiento Penal dispone que el órgano jurisdiccional admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado; no es menos cierto que esta disposición -al igual de todas las normas legales penales- debe ser interpretada y aplicada de manera tal que no afecte los derechos de otros procesados, ya sea  en un mismo juicio o en otro diferente.