Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 098/01-R
Fecha: 02-Feb-2001
- debe ser interpretada y aplicada de manera tal que no afecte los derechos de otros procesados, ya sea en un mismo juicio o en otro diferente.
En ese sentido, si bien el art. 134 del Código de Procedimiento Penal dispone que el órgano jurisdiccional admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado; no es menos cierto que esta disposición -al igual de todas las normas legales penales- debe ser interpretada y aplicada de manera tal que no afecte los derechos de otros procesados, ya sea en un mismo juicio o en otro diferente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- - debe ser interpretada y aplicada de manera tal que no afecte los derechos de otros procesados, ya sea en un mismo juicio o en otro diferente.
- sin embargo, tomando en consideración el art. 14 de la Ley Fundamental, al ordenarse dicho careo se atentaría contra el derecho de la co-procesada a no declarar contra si misma,
- POR TANTO: