SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 098/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 098/01-R

Fecha: 02-Feb-2001

3.

3.  La Resolución que corre de fs. 18 a 21, dictada el 16 de noviembre de 2000,  declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que  no se ha cometido ningún acto ilegal que restrinja el derecho de defensa ni se ha presentado ninguna omisión indebida en la resolución dictada por la autoridad  recurrida, no siendo aplicable el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

3)   Que el Fiscal, en el mismo acto, requirió porque se rechace el careo solicitado “considerando que los plazos procesales son fatales”, decidiendo en ese sentido el Juez de la causa (fs. 8), dictando a la conclusión de la audiencia un Auto por el que declara clausurado el período de debates  y abierto el de conclusiones (fs.9).