SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 098/01-R
Fecha: 02-Feb-2001
3.
3. La Resolución que corre de fs. 18 a 21, dictada el 16 de noviembre de 2000, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que no se ha cometido ningún acto ilegal que restrinja el derecho de defensa ni se ha presentado ninguna omisión indebida en la resolución dictada por la autoridad recurrida, no siendo aplicable el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
3) Que el Fiscal, en el mismo acto, requirió porque se rechace el careo solicitado “considerando que los plazos procesales son fatales”, decidiendo en ese sentido el Juez de la causa (fs. 8), dictando a la conclusión de la audiencia un Auto por el que declara clausurado el período de debates y abierto el de conclusiones (fs.9).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- - debe ser interpretada y aplicada de manera tal que no afecte los derechos de otros procesados, ya sea en un mismo juicio o en otro diferente.
- sin embargo, tomando en consideración el art. 14 de la Ley Fundamental, al ordenarse dicho careo se atentaría contra el derecho de la co-procesada a no declarar contra si misma,
- POR TANTO: