SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 098/01-R
Fecha: 02-Feb-2001
a)
El Juez recurrido informa: a) Que en el Juzgado a su cargo se tramita el proceso que por delitos inmersos en la Ley Nº 1008 sigue el Ministerio Público contra Albertina Renjifo, Remedios Mamani y Elena Sumari, y que entre estas últimas aseveran no conocerse, pero la recurrente sostiene que fue la señora Sumari “quien le entregó la droga en un aguayo para que cargue”; b) Que en esta clase de juicios ninguno de los procesados se conoce, y el tribunal por experiencia conoce estos aspectos, por lo que con la facultad que le confiere el art. 238 del Código de Procedimiento Penal determinó que no era conducente realizar el careo solicitado, lo que no coarta la defensa de la recurrente pues los datos del proceso están muy claros.
A su turno, el Fiscal recurrido expresa: a) Que considera que ha sido indebidamente recurrido en el presente asunto, ya que quien decide las situaciones jurídico-procesales dentro de un juicio es el tribunal; b) Que requirió por la negativa a la solicitud de efectuarse un careo porque el proceso lleva casi un año de tramitación sin haberse dictado sentencia; c) Que el proceso se ha demorado por las solicitudes maliciosas de los procesados; d) Que el derecho a la defensa no debe permitir a los procesados obstruir el curso del proceso contribuyendo a la retardación de justicia; e) Que por la actitud de los procesados no se ha podido dar lectura al alegato en conclusiones del Ministerio Público, demostrando así su intención de demorar el trámite del juicio; f) Que la recurrente no utilizó el recurso de apelación contra la negativa a su solicitud de careo, en cuyo mérito el Recurso es improcedente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- - debe ser interpretada y aplicada de manera tal que no afecte los derechos de otros procesados, ya sea en un mismo juicio o en otro diferente.
- sin embargo, tomando en consideración el art. 14 de la Ley Fundamental, al ordenarse dicho careo se atentaría contra el derecho de la co-procesada a no declarar contra si misma,
- POR TANTO: