Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 098/01-R
Fecha: 02-Feb-2001
sin embargo, tomando en consideración el art. 14 de la Ley Fundamental, al ordenarse dicho careo se atentaría contra el derecho de la co-procesada a no declarar contra si misma,
En la especie, la recurrente solicita se efectúe un careo -que constituye una ayuda o un medio de contrastar subsidiariamente la fiabilidad de pruebas anteriores- entre ella y otra co-procesada, lo que es atendible desde el punto de vista de quien lo pide; sin embargo, tomando en consideración el art. 14 de la Ley Fundamental, al ordenarse dicho careo se atentaría contra el derecho de la co-procesada a no declarar contra si misma, pues la garantía que implica esta norma es complementaria a la presunción de inocencia consagrada en el art. 16-I constitucional.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- - debe ser interpretada y aplicada de manera tal que no afecte los derechos de otros procesados, ya sea en un mismo juicio o en otro diferente.
- sin embargo, tomando en consideración el art. 14 de la Ley Fundamental, al ordenarse dicho careo se atentaría contra el derecho de la co-procesada a no declarar contra si misma,
- POR TANTO: