SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 098/01-R
Fecha: 02-Feb-2001
1.
1. En su demanda de 7 de diciembre de 2000 (fs. 13 a 15), la recurrente aduce que dentro del proceso penal que por delitos contemplados en la Ley Nº 1008 se le sigue juntamente con otras personas, ha pedido se efectúe un careo entre ella y otra co-procesada que por su testimonio la compromete en hechos que no ha cometido, pero el Juez recurrido, atendiendo el requerimiento del Fiscal, ha rechazado su solicitud, conculcando su derecho a la defensa consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, en contra de lo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal que admite como medios de prueba todos los elementos de convicción que conduzcan al conocimiento de la verdad histórica del delito.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- - debe ser interpretada y aplicada de manera tal que no afecte los derechos de otros procesados, ya sea en un mismo juicio o en otro diferente.
- sin embargo, tomando en consideración el art. 14 de la Ley Fundamental, al ordenarse dicho careo se atentaría contra el derecho de la co-procesada a no declarar contra si misma,
- POR TANTO: