SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 112/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 112/01-R

Fecha: 09-Feb-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 15 de diciembre de  2000 (fs. 6 a 8), el  recurrente aduce que en el período de 1994 a 1995 fue Alcalde Municipal de Camargo, y como consecuencia de una denuncia falsa se abrió causa penal en su contra, sustanciándose como Caso de Corte cuando estaba aún en vigencia la Ley Orgánica de Municipalidades. Que  en 1999  fue electo nuevamente Alcalde de Camargo, habiendo puesto en conocimiento de  la Corte Superior de Chuquisaca que se presentó una situación poco común, pues era a la vez procesado y representante de  la parte civil, razón por la que dicho Tribunal remitió al Concejo Municipal de Camargo una nota para que “tome los recaudos que el caso amerite”. Indica que pese a que en ningún momento se recomendó la suspensión temporal de sus funciones, el 14 de noviembre de 2000, de mala fe y con dolo, el Concejo Municipal dictó la Resolución Nº 80/2000 en la que resuelve que, en atención a existir Auto de procesamiento ejecutoriado en contra suya, se lo suspende del ejercicio del cargo de Alcalde, de acuerdo a los arts. 36-5)  parágrafo II y  48-I de la Ley de Municipalidades, que “no había ni siquiera sido creada cuando se le hizo la denuncia y se le abrió causa penal en el nombrado Caso de Corte”, conculcándose así los arts.  33 y 7 de la Constitución Política del Estado y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ya que esta última norma exige la realización de un sumario informativo y sentencia condenatoria para que un Alcalde sea suspendido.