SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 112/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 112/01-R

Fecha: 09-Feb-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el art.  48 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades dispone: “I.- El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal por existir en su contra Auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa...”, y “II. Procederá su restitución o reincorporación en el cargo de Alcalde Municipal en caso  de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia.”

CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades Nº 2028 está vigente desde el 8 de noviembre de 1999, fecha a partir de la cual sus normas son de obligatorio cumplimiento. En ese mérito, el Auto de procesamiento, aunque  haya sido dictado en un proceso iniciado en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, da lugar a la suspensión temporal de funciones  resuelta mediante Resolución Nº 80/2000 de 14 de noviembre de 2000, en el marco de las normas precedentemente anotadas, desvirtuándose la denuncia del recurrente  sobre la supuesta infracción del art.  33 de la Ley Fundamental.