SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 112/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 112/01-R

Fecha: 09-Feb-2001

3.

3.   La Resolución que corre a fs. 45, dictada el 17 de diciembre,  declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente no agotó los medios o recursos para hacer valer sus derechos supuestamente restringidos,  como  la reconsideración prevista por el art. 22 de la Ley de Municipalidades.

3)   Que sobre la base de la certificación de fs. 15, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Camargo recomendó la suspensión temporal del recurrente, en sujeción al art. 36-5) parágrafo II de la Ley de Municipalidades. En sesión de 14 de noviembre, el referido Concejo dictó la Resolución Nº 80/2000 resolviendo suspender temporalmente a Rubén Romero Molina de sus funciones de Alcalde Municipal, en razón de existir Auto de procesamiento ejecutoriado en su contra (fs. 4 y 32 a 37)