SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 112/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
art. 36-II
Que el art. 36-II de la citada Ley establece que en el caso contemplado en el numeral 5 de la misma norma -referido a la sanción de suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir en contra de un Concejal o del Alcalde Auto de procesamiento ejecutoriado- la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal.
En la especie, existe un Auto de procesamiento ejecutoriado contra Rubén Romero Molina, dictado por la Corte Superior del Distrito de Potosí, aspecto que se acredita por la Certificación de fs. 15 emitida por el Secretario de Sala Plena de la Corte Superior de Chuquisaca; en consecuencia, la decisión de los Concejales de Camargo, contenida en la Resolución Municipal Nº 80/2000, se ha ajustado a las disposiciones legales antedichas, no existiendo, consiguientemente, acto ilegal ni omisión indebida alguna que haga procedente este Recurso.