SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/01-R

Fecha: 09-Feb-2001

1.

1.       En su demanda presentada el 23 de noviembre de  2000 (fs. 12 a 16), el  recurrente expresa que  el 3 de abril de 2000 la Concejala Municipal Eustaquia Huanca Colque solicitó licencia por 30 días, que le fue aceptada por el Concejo Municipal y él fue habilitado como “Concejal Suplente en ejercicio”.  Concluido el tiempo de la licencia, la indicada Concejala solicitó  una nueva por un año y medio, que también le fue aceptada, dictándose la Resolución Nº 26/2000, en la que se lo designa Secretario del Concejo Municipal de Patacamaya hasta el 31 de noviembre de 2001, sin que la nombrada  Concejala formule ningún reclamo. Sin embargo,  en base a la solicitud efectuada por el Jefe Departamental de Unidad Cívica Solidaridad, el Concejo dictó la Resolución Nº 58/2000 que abroga la Resolución Nº 26/2000 y autoriza que Eustaquia Huanca  reasuma las funciones de Secretaria del Concejo Municipal.

      Considera que la Resolución Nº 58/2000 contraviene disposiciones de la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, en especial el art. 31-III de esta última que establece que un Concejal Titular no  podrá  reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia. Además -continúa el recurrente-  la Resolución impugnada fue emitida por un número menor de Concejales que el requerido por el art. 22 de la citada Ley.