SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
1.
1. En su demanda presentada el 23 de noviembre de 2000 (fs. 12 a 16), el recurrente expresa que el 3 de abril de 2000 la Concejala Municipal Eustaquia Huanca Colque solicitó licencia por 30 días, que le fue aceptada por el Concejo Municipal y él fue habilitado como “Concejal Suplente en ejercicio”. Concluido el tiempo de la licencia, la indicada Concejala solicitó una nueva por un año y medio, que también le fue aceptada, dictándose la Resolución Nº 26/2000, en la que se lo designa Secretario del Concejo Municipal de Patacamaya hasta el 31 de noviembre de 2001, sin que la nombrada Concejala formule ningún reclamo. Sin embargo, en base a la solicitud efectuada por el Jefe Departamental de Unidad Cívica Solidaridad, el Concejo dictó la Resolución Nº 58/2000 que abroga la Resolución Nº 26/2000 y autoriza que Eustaquia Huanca reasuma las funciones de Secretaria del Concejo Municipal.
Considera que la Resolución Nº 58/2000 contraviene disposiciones de la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, en especial el art. 31-III de esta última que establece que un Concejal Titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia. Además -continúa el recurrente- la Resolución impugnada fue emitida por un número menor de Concejales que el requerido por el art. 22 de la citada Ley.