Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
4)
4) Que por notas de 8 y 16 de noviembre (fs. 6 y 7) el recurrente pidió al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Nº 58/2000, mereciendo como respuesta la carta de 17 de noviembre (fs. 8 y 9), en la que se aduce, entre otros aspectos, que la referida Resolución emergió de la decisión de los Concejales.