SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 23, pronunciada el 4 de diciembre de 2000 por el Juez de Partido de Sica Sica del Departamento de La Paz, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Adolfo Tola Mamani.
Se llama la atención al Juez de Amparo por no dictar resolución en una de las formas previstas por el art. 102-I de la Ley Nº 1836; por no haber fijado audiencia y no remitir el Recurso en revisión en los plazos dispuestos por los arts. 19-III y IV de la Constitución Política del Estado y 102-V de la antedicha Ley, advirtiéndosele que en caso de no corregir estos errores en ulteriores procedimientos, se dará aplicación a lo determinado por el art. 103 de la mencionada Ley.