Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836, ya que han cesado los efectos del acto reclamado.
En la especie, la Resolución Municipal Nº 58/2000 de 31 de octubre de 2000, que originó la interposición del Recurso, ha quedado sin efecto por la Resolución Nº 66/2000, reincorporándose al recurrente -según dicen los recurridos en audiencia- “a sus funciones de Secretario Concejal”, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836, ya que han cesado los efectos del acto reclamado.