SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/01-R

Fecha: 09-Feb-2001

es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836, ya que han cesado los efectos del acto reclamado.

En la especie,  la Resolución  Municipal Nº 58/2000 de 31 de octubre de 2000, que originó la interposición del Recurso, ha quedado sin efecto por la Resolución Nº 66/2000, reincorporándose al recurrente  -según dicen los recurridos  en audiencia- “a sus funciones de Secretario Concejal”, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836, ya que han cesado los efectos del acto reclamado.