SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 113/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 102-I de la Ley Nº 1836, existen dos formas de resolución del Amparo Constitucional: conceder o denegar el mismo; es decir, declararlo procedente, en el primer caso, e improcedente en el segundo. En consecuencia, el Juez del presente Recurso, al haber “dejado sin efecto” el Amparo, ha obrado indebidamente.