SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 130/2001 - R
Fecha: 09-Feb-2001
contra las providencias
Al respecto, conforme lo establece el art. 215 del Código de Procedimiento Civil el recurso de reposición procederá “contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto”. Y el art. 216-II del mismo cuerpo legal, determina que “de si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”. En consecuencia, no se requiere de “auto motivado” para su interposición, como lo afirma la Sentencia Nº 130/2001-R, en franco desconocimiento de las disposiciones precitadas.