SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 130/2001 - R
Fecha: 09-Feb-2001
Fragmento 3
Por su parte, la autoridad recurrida dio lectura al informe escrito de fs. 55 a 57, donde expresa que en la audiencia de medidas provisionales y según Resolución Nº 48/00 de 12 de abril de 2000, asignó una asistencia familiar provisional de Bs. 1.300.- a la recurrente, cuya retención en planillas fue ordenada a su solicitud. Que no es evidente que se hubiese ordenado judicialmente que la recurrente pague alquileres a ninguna institución ya que este aspecto no es objeto de un proceso de divorcio; que tampoco se ha ordenado judicialmente la reducción de la asistencia familiar, más bien se beneficia con Bs. 1.758.- porque adicionalmente usaría una vivienda sin pagar alquileres e incluso servicios de agua potable. Remarca que el Recurso de Amparo no procede contra resoluciones judiciales que pueden ser modificadas por cualquier otro recurso y que en el caso de autos la recurrente podía utilizar el recurso de reposición con alternativa de apelación, tomándose en cuenta además que la asistencia familiar siempre es susceptible de modificación y no causa estado. Finalmente, asevera que la recurrente no especificó los derechos violados, por lo que pide se declare la improcedencia del Recurso, con costas y multa de Ley.