Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 130/2001 - R
Fecha: 09-Feb-2001
improcedente
Por lo que, de acuerdo a lo establecido por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional, es improcedente el Amparo Constitucional “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, disposición aplicable al caso de autos en virtud de que la recurrente pudo interponer recurso de reposición con alternativa de apelación, contra la providencia de 25 de agosto de 2000 (fs. 94 vta.), conforme lo establecen las disposiciones mencionadas precedentemente.