SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 132/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
1.
1. En su demanda presentada el 29 de noviembre de 2000 (fs. 63 y 64), el recurrente manifiesta que en su condición de Decano de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) se le instauró proceso universitario a denuncia de varios alumnos por supuestas irregularidades en la inscripción de estudiantes, dictándose el Auto Inicial del Proceso el 28 de noviembre de 2000, como consecuencia de la Nota Rectoral Nº 727/2000, por las causales previstas en los incisos 3, 6 y 11 del art. 14 del Reglamento de Procesos Universitarios, que se refieren a las conductas a sancionarse en docentes y no en autoridades universitarias. Considera que esos hechos infringen normas y garantías constitucionales, así como los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
Indica que el art. 185 de la Constitución Política del Estado reconoce autonomía a las Universidades para la administración de sus recursos, nombramiento de sus autoridades y elaboración de su Estatuto, el que en sus arts. 19 y 28 establece que los órganos del gobierno universitario son el Congreso y el Consejo Universitario, correspondiéndole al primero aprobar o modificar el Estatuto Orgánico y designar a los miembros del Tribunal de Apelación y Tribunal Superior de Justicia Universitaria, de acuerdo al art. 20- c) e i) de dicho Estatuto, lo que no sucedió en su caso porque no se designó legalmente a los miembros de tales tribunales, conculcando los arts. 14 y 16 de la Ley Fundamental, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se deje sin efecto la amenaza de suspensión “dispuesta por el art. 17 del reglamento del proceso por no corresponder a su titularidad de Decano”, y el proceso universitario hasta la conformación de los Tribunales Superiores conforme al Estatuto Orgánico de la Universidad.
1) Que a raíz de la denuncia sentada por alumnos de la Universidad Mayor de San Simón (fs. 3 y 4), por Resolución de Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 40/00 de 8 de noviembre de 2000 (fs. 17), firmada por el recurrente, se resuelve solicitar al Rector de esa entidad, la remisión de antecedentes y de la solicitud de proceso contra el Decano de la mencionada Facultad, al Tribunal de Primera Instancia.