SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 132/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 153 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón dispone que los órganos universitarios autónomos y permanentes, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procesos contra autoridades universitarias, docentes, estudiantes y dependientes administrativos son: El Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior de Justicia Universitaria. Los miembros del primero de ellos deben ser designados por el Consejo Universitario, en cambio, los últimos se conforman por miembros designados por el Congreso Universitario a propuesta en terna del Consejo Universitario (arts. 20-i), 155 y 156 del indicado Estatuto).
En el presente asunto, se evidencia que por Resolución del Congreso Institucional de la UMSS Nº 31/90 de 25 de septiembre de 1990 se designó a los miembros del Tribunal de Apelación; y por Resolución Nº 29/90 de la misma fecha se conformó el Tribunal de Justicia Universitaria, esto en el marco de la normativa referida en el párrafo precedente. Sin embargo, el Consejo Universitario, sin tener atribución al efecto, modifica ambas Resoluciones por Resolución Nº 31/93 de 7 de julio de 1993 en la que designa a nuevos miembros de los Tribunales anotados en reemplazo de los anteriores, y nombra miembros "suplentes”, no previstos en el art. 154 del Estatuto Orgánico de la UMSS.
De los miembros designados por la Resolución Nº 31/93, según el Certificado de fs. 101, compondrían el Tribunal de Apelación tres personas de las cuales una de ellas está jubilada (Máx Sánchez) de acuerdo al Certificado de fs. 102, y Gastón Jove, del sector estudiantil, fue nombrado como suplente, por lo que únicamente el Tribunal estaría conformado por Oscar Guzmán Hinojosa, designado miembro “suplente” en la R.C.U. Nº 31/93.
CONSIDERANDO: Que el art. 51 del Estatuto Orgánico de la UMSS establece las competencias del Rector, entre las cuales no se encuentra la de suspender del ejercicio de sus funciones a funcionario alguno sometido a proceso, correspondiendo esta atribución al Tribunal de Primera Instancia, conforme lo determina el art. 17 del Reglamento de Procesos.
CONSIDERANDO: Que no obstante de las fundamentaciones precedentes, el recurrente debió formular su reclamo ante el Consejo Universitario de la UMSS, pues de conformidad al art. 29 de su Estatuto Orgánico, “El Consejo Universitario ejerce el gobierno de la Universidad, con sujeción a los principios estatutarios, a las resoluciones del Congreso y demás normas reglamentarias, constituyéndose de esta manera, en el máximo órgano de gobierno de la UMSS entre Congreso y Congreso”, entendiéndose, en consecuencia, que las resoluciones del Rector -tales como la suspensión de Wálter Aparicio Antezana- pueden ser objeto de revisión en la aludida instancia, no pudiendo ser ésta sustituida por el Amparo Constitucional.