SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 132/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
a)
El apoderado del Rector, en el informe escrito de fs. 153 a 157, manifiesta: a) Que el proceso que se sigue al Decano de la Facultad de Derecho, ahora recurrente, se instauró a denuncia de alumnos, por las causales 3, 6 y 11 del art. 14 del Reglamento de Procesos, actuando el Tribunal de Primera Instancia con la competencia que le confiere el art. 153 del Estatuto Orgánico; b) Que mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 06/97 de 23 de mayo de 1997 fue conformado el citado Tribunal, y el Consejo Universitario, mediante Resolución Nº 31/93 de 7 de julio de 1993 conformó el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Superior de Justicia Universitaria con la atribución prevista por el art. 29 del Estatuto Orgánico, por lo que no se puede desconocer la legitimidad y competencia de esos tribunales; c) Que en aplicación del numeral 4 del Reglamento sobre procesos se dispuso las medidas provisionales previstas en “los arts. 17, 18 y 19” de suspensión, y pago del 50% de su salario con la finalidad de precautelar los derechos previstos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado “pretendiendo, a través de estas medidas, la imparcialidad del proceso, a fin de que el procesado no tome ningún tipo de acción contra alumnos ...”; d) Que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios legales ni de los recursos ordinarios y extraordinarios. Pide se declare improcedente el Recurso.