SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 132/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
3.
3. La Resolución Nº 002/2001 que corre a fs. 178 y 179, dictada el 17 de enero de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los fundamentos siguientes: a) Que las Universidades Públicas tienen como instancias de gobierno universitario, “el Congreso Universitario, el Consejo Universitario, los Consejos Facultativos, el Rectorado, etc.”, que son quienes deben resolver cualquier divergencia que exista sobre los procesos universitarios; b) Que el proceso universitario no ha concluido en su primera instancia, teniendo el recurrente, “dentro de una institución autónoma con instancias de gobierno claramente definidas y una normativa específica... las vías necesarias para hacer escuchar sus reclamos en forma interna”.
3) Que por memorando Nº 202/00 de 13 de diciembre de 2000 (fs. 97) suscrito por el Rector de la UMSS, se comunica al recurrente que, “en observancia a lo dispuesto por el art. 17 del Reglamento sobre Procesos a Autoridades, Docentes, Alumnos ...”, queda suspendido temporalmente del cargo de Decano.