SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 132/01-R
Fecha: 14-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 002/2001 cursante a fs. 178 y 179, pronunciada el 17 de enero de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Se llama la atención a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por no haber observado el procedimiento establecido por los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 98 y siguientes de la Ley Nº 1836 en la tramitación del presente Amparo Constitucional, lo que ocasionó la demora de más de 40 días en su Resolución.