SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 149/2001 - R
Fecha: 19-Feb-2001
en forma inmediata y oportuna
Que los Vocales recurridos ignorando que las solicitudes de libertad provisional son de especial y previo pronunciamiento, incurrieron en una ilegal demora en su tramitación, sin llegar siquiera a pronunciar ninguna resolución sobre la solicitud presentada, incurriendo de esta manera en denegación de justicia, extremo éste que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal “atenta contra el derecho a la libertad del recurrente al no haber tramitado en forma inmediata y oportuna la solicitud de cesación de detención preventiva, presentada por éste,..... habiendo demorado el trámite de manera innecesaria” (así la Sentencia Constitucional 758/2000 -R) violando de esta manera además del derecho señalado, derecho a la seguridad jurídica, y al debido proceso; sin que la ilegalidad de tales actos desaparezca con la sola remisión del proceso a la Jueza del Plenario.