SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 149/2001 - R
Fecha: 19-Feb-2001
más de cinco años
2. Que apelada la sentencia de primera instancia, el Recurso se radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, por lo que la representada del recurrente, María Isabel Siles de Mazzi, mediante memorial presentado en 9 de marzo de 2000 solicitó a los Vocales recurridos libertad provisional bajo Fianza Juratoria, al amparo del art. 11-3), 4) y 5) de la Ley N° 1685, al estar detenida por más de cinco años sin contar con sentencia ejecutoriada, mereciendo el proveído de que se esté a la Vista Fiscal decretada y se proceda a la verificación del domicilio señalado por el Oficial de Diligencias (fs. 17).
3. Que con el requerimiento fiscal desfavorable y el informe del funcionario judicial de haber procedido a la verificación del domicilio, la procesada por memoriales de 28 de marzo, 11 de abril, y 1° de junio de 2000, reiteró a los recurridos que se pronunciaran sobre el beneficio impetrado, a lo que éstos providenciaron que sería considerado en resolución (fs. 31 a 36).
4. Que mediante Auto de Vista N° 715/2000 de 13 de diciembre de 2000, los Vocales recurridos resolvieron las apelaciones contra la sentencia, sin pronunciarse sobre el petitorio de libertad provisional bajo Fianza Juratoria presentada por la detenida, dando origen al presente Hábeas Corpus (fs. 37-45).