SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 149/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 149/2001 - R

Fecha: 19-Feb-2001

nadie puede

Que, al no concederle la solicitud de libertad impetrada no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 11-4) de la Ley Nº 1685, normativa legal que no es otra cosa que el desarrollo de lo consagrado por el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado que establece que nadie puede sufrir pena si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada, de lo que se extrae que conforme al orden constitucional, la detención preventiva es aplicable sólo a casos excepcionales y dentro de los rigurosos límites impuestos por la Constitución y las Leyes. De ahí que toda privación de libertad que excede los parámetros establecidos por la normativa legal aludida, convierte la detención preventiva en ilegal.