SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 154/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 154/01-R

Fecha: 19-Feb-2001

al revocar de oficio la admisión del presente Amparo y rechazar el mismo después de tres días de su presentación, ha infringido el art. 98 de la Ley N° 1836

Que en el caso de autos, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, al revocar de oficio la admisión del presente Amparo y rechazar el mismo después de tres días de su presentación, ha infringido el art. 98 de la Ley N° 1836, que claramente le señala la obligación de observar el incumplimiento de todo requisito formal en el plazo de veinticuatro horas, a contar desde la presentación del Recurso.

Que, por otro lado, se tiene que el art. 101 de la Ley Nº 1836, establece que una vez señalada la Audiencia ésta se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida ni por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio Público, menos aún por la causal señalada en el Auto de fs. 90, de lo que se establece que al no haberse desarrollado  la Audiencia señalada en el Auto de fs. 63 conforme a lo previsto por el Art. 101 y dictado Resolución en los términos del art. 102-I, ambas de la Ley Nº 1836, se han infringido los dos preceptos legales.