SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 154/01-R
Fecha: 19-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836 APRUEBA el fallo dictado en 12 de enero de 2001 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, cursante a fs. 178 a 179 de obrados.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, ANULA obrados hasta fs. 90 inclusive, debiendo el Tribunal de Amparo fijar nuevo día y hora de audiencia, en cumplimiento del art. 100 de la Ley N° 1836 y dictar Resolución conforme a lo dispuesto por el Art. 102-I de la Ley Nº 1836.