Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 154/01-R
Fecha: 19-Feb-2001
por Auto de 23 de octubre de 2000,
Que por Auto de 23 de octubre de 2000, el mismo Tribunal, basándose en la certificación expedida por el Secretario de Cámara de la Sala Penal de la Corte Superior, ordenó el cumplimiento del Auto anterior, N° 270/2000, al constatarse que el recurrente no subsanó los defectos del poder dentro del término concedido por la última parte del Art. 98 de la Ley N° 1836 (fs. 94 vta.).