SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 163/2001- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 163/2001- R

Fecha: 28-Feb-2001

Fragmento 3

          Por su parte, la autoridad recurrida informó que se efectuó la Convocatoria el 5 de octubre de 2000, se procedió a su calificación del 7 al 20 de noviembre del mismo año, constituyéndose en Oruro el 24 de noviembre, autoridades nacionales a petición del Sindicato Médico y Ramas Afines con el objeto de considerar varias decisiones, entre ellas, la Convocatoria referida, la cual fue observada porque consideraba al cargo como jerárquico y no como un cargo intermedio; asimismo, porque el Tribunal Calificador no fue conformado según el art. 9 del Estatuto, figurando entre sus miembros actores ajenos a dicha disposición; las actas no fueron elaboradas formal ni oportunamente, además de presentar vicios de nulidad al estar incompletas y no constar en ellas las firmas de los delegados correspondientes y finalmente, porque en el proceso de calificación no participó la representación gremial Sociedad de Medicina Familiar. Añadió que el Sindicato Médico y R. A. presentó nota de reclamo el 6 de noviembre, de igual manera la Sociedad de Medicina Familiar ofició señalando que no había participado ni avalado el indicado Concurso de Méritos, habiéndose determinado en la asamblea del SIMRRA dejar sin efecto la indicada Convocatoria. Que por otra parte, se calificó al recurrente erróneamente con 15 puntos como corresponde a cargos jerárquicos, siendo que debió calificársele con 12 puntos como se procede en cargos intermedios. Por lo expuesto, en mérito a los vicios procedimentales cometidos, pidió se declare la improcedencia del Recurso.