Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 163/2001- R
Fecha: 28-Feb-2001
Improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 33 a 34, declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente no acudió al Tribunal de Honor como prevé el art. 44 del Reglamento pertinente, evidenciándose de esta forma que no agotó todos los procesos administrativos internos dentro de la entidad recurrida, no pudiendo 0utilizar al Amparo como sustitutivo de los mismos.