SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 163/2001- R
Fecha: 28-Feb-2001
seguridad jurídica
Que la autoridad demandada ha cometido actos ilegales y omisiones indebidas al haber participado en la anulación de la Convocatoria emitida por su propia Jefatura, negándole por ende al recurrente su posesión dentro del plazo de los cinco días de su aceptación al cargo, en flagrante infracción de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a una remuneración justa, circunstancias que ameritan la tutela inmediata prevista en el art. 19 constitucional, al no existir otro medio eficaz para ello y ante el hecho de que se emitirá una nueva Convocatoria para el cargo que legalmente ganó el recurrente.
Que el Amparo Constitucional procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata. Que por consiguiente, el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, ni tampoco de los hechos y las normas aplicables al presente asunto.