SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 177/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 177/01-R

Fecha: 05-Mar-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en  30 de enero de 2001, según consta en el acta de fs. 7-9, el abogado del recurrente se ratificó en su demanda, agregando que de manera inusual y en menos de un día se instruye se levanten Diligencias de Policía Judicial y se reciba en la tarde del día 30 de enero, la declaración informativa  a sabiendas de que ya se había planteado el presente Recurso, precipitando de esa manera la remisión de antecedentes ante el Juez de Garantías, siendo notificado para la aplicación de medidas cautelares. Dice que se pretende  así subsanar la detención indebida sin mandamiento de comparendo o aprehensión expedido por autoridad competente, añadiendo  que el Fiscal no cumplió con lo establecido en  el art 12 de la Ley del Ministerio Público, que dispone que  debe poner en libertad a toda persona que ha sido detenida sin mandamiento expedido por autoridad competente.  Reitera que se ha vulnerado el derecho de locomoción de su defendido y aunque hubiera cesado la detención preventiva el Recurso es procedente, por lo que pide se regularicen las formalidades legales y las reglas del debido  proceso.