SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 177/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 177/01-R

Fecha: 05-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta que en 29 de enero de este año,  al promediar el medio día fue interceptado por varios sujetos a los que conoce de nombre y apellido, quienes, sin que exista cédula de comparendo lo condujeron a dependencias de la Policía Técnica Judicial de El Alto donde se encuentra detenido irregularmente por el asignado al caso, Teniente  Encinas.

            Indica que no fue intimado a comparecer para prestar declaración informativa policial y que no se ha cumplido con  las normas de la Ley del Ministerio Público, en contravención a  lo dispuesto por el art. 229 del nuevo Código de Procedimiento Penal constituyendo una ilegal detención preventiva, por lo que interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus pidiendo se declare procedente y se ordene cese su ilegal y arbitraria detención.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso el recurrente fue conducido por particulares a las dependencias de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto de La Paz, sin que haya sido sorprendido en flagrancia, figura ésta que se encuentra definida por el art. 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal, procediéndose a su detención en la Policía Técnica Judicial sin que exista mandamiento en ese sentido u otro previo de comparendo, según prevé el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, precepto que en consecuencia fue vulnerado.

            CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus previsto por el art. 18 de la Constitución, tiene como finalidad esencial garantizar la libertad de la persona cuando estuviera indebidamente procesada, presa o perseguida, situación que se da en el caso de autos ya que la autoridad recurrida permitió que personas particulares condujeran al recurrente a la Policía Técnica Judicial sin que exista mandamiento de comparendo o de apremio, procediendo luego a su detención preventiva sin guardar las formalidades legales, de donde posteriormente, por orden Fiscal,  fue remitido ante el Juez Cautelar bajo cuya jurisdicción se encuentra.