SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 177/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 177/01-R

Fecha: 05-Mar-2001

nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley...”,

            Que el hecho de haber sido remitido el recurrente ante el Juez Cautelar, no desvirtúa la ilegalidad de la detención preventiva porque, según lo dispone el art. 9 de la Constitución Política del Estado, “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley...”, formas que la autoridad recurrida no ha cumplido. Por el contrario, con el pretexto de que fueron personas particulares quienes detuvieron al recurrente (circunstancia en la que debió ejercer sus funciones), ha violado los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado.