SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 177/01-R
Fecha: 05-Mar-2001
2.
2. A su vez la autoridad recurrida informa que un grupo de cincuenta personas más o menos condujeron al recurrente a las dependencias de la Policía Técnica Judicial presentando denuncia por estafa, concretándose a tomar las declaraciones de los denunciantes, haciendo presente que él en ningún momento dispuso su detención y que los denunciantes se opusieron a que salga de la oficina. Presente el abogado del recurrente, quien objetó la ilegalidad de la detención. Señala que el Fiscal requirió se pase a conocimiento de la Juez Cautelar bajo cuya jurisdicción se encuentra. El Fiscal asignado a la Policía Técnica Judicial manifiesta que evidentemente el recurrente se encuentra detenido por orden de la Juez de Garantías Cautelares y puesto a su disposición dentro del término señalado por el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal.