SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
1.
1. Realizada la audiencia en 15 de enero de 2001, la abogada de la recurrente manifiesta que la demanda planteada versa sobre la legalidad de la defensa del orden institucional que fue transgredida por el gobierno municipal, al desconocerse las funciones de Secretaria del Concejo de la recurrente antes de cumplir su período, constituyendo una nueva Directiva, aclarando que la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Yacuiba realizada el 7 de febrero de 2000, viene a constituirse en la primera sesión del periodo constitucional de 5 años. Reitera su petición de Amparo pidiendo se declare procedente el Recurso, se declaren nulos todos los actos de la elección de la nueva Directiva y se la restituya en sus funciones a la recurrente hasta que complete su gestión.